Si una empresa tramitó un despido objetivo, el afectado impugnó el cese y el asunto está pendiente de juicio, contratar a otro empleado puede ser contraproducente para el proceso judicial, o incluso hacer que el despido se declare improcedente.
El despido será procedente si la causa objetiva fue real y pueden acreditarse las razones productivas y organizativas en juicio. Así, si la nueva contratación paralela o posterior al despido es razonable (es decir, si se ajusta a las necesidades de la empresa, que actúa “de buena fe”, ya que el trabajador despedido no podría haber ocupado el nuevo puesto), no debería afectar al procedimiento de despido.
Por ejemplo:
- Una empresa podría despedir a un empleado y efectuar una contratación paralela si el nuevo trabajador va a desarrollar tareas diferentes a las del despedido. Por el contrario, no sería válido contratar a un empleado del mismo grupo profesional o para llevar a cabo tareas idénticas, pues denotaría que las causas objetivas no existen y, por tanto, el despido se declararía improcedente.
- Es válido pasar a fijo a un empleado temporal si éste tiene unas aptitudes que no tiene el despedido. Así, si la empresa empieza a operar en el mercado internacional, podría transformar en indefinido a un administrativo que hable inglés y, a la vez, despedir a uno fijo que no lo haga y al que no tenga posibilidad de reubicar.
Por tanto, en caso de que la empresa formalice despidos objetivos y en un breve espacio de tiempo contrate a nuevos empleados, es recomendable recopilar pruebas para demostrar que los nuevos contratos son necesarios (por ejemplo, una descripción de los puestos de trabajo que refleje claramente que se requieren funciones y aptitudes distintas para desempeñarlos).