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Si un socio incumple el deber de realizar las prestaciones accesorias que constan en los estatutos, puede ser excluido.

En muchas ocasiones, al constituir una SL, los socios se comprometen a trabajar para la sociedad, y ello queda reflejado en los estatutos como prestaciones accesorias que deben llevar a cabo los socios (por ejemplo, desempeñar una labor concreta como captar clientes o realizar tareas administrativas para la sociedad). Pero ¿qué ocurre cuando un socio incumple el deber de realizar prestaciones accesorias para la empresa? ¿Cómo deben actuar el resto de los socios?

Pues bien, en las SL es causa legal de exclusión el incumplimiento voluntario de la obligación de realizar las prestaciones accesorias que constan en los estatutos. Por tanto, será posible excluir al socio mediante los siguientes trámites:

  • La exclusión deberá ser acordada en junta por mayoría de 2/3 del capital (el socio a excluir no podrá votar y sus participaciones no computarán a efectos de dicha mayoría).
  • Si este socio tiene el 25% o más del capital y no se conforma con la exclusión, deberán presentar una demanda y que un juez la confirme.
  • Deberán satisfacerle el valor real de sus participaciones. A falta de acuerdo, dicho valor real será fijado por un experto independiente nombrado a tal efecto por el Registro Mercantil.

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