Son malos tiempos. La empresa está empezando. Son argumentos que esgrimen algunas empresas para no contratar a un trabajador. Por esta razón, en esa plantilla hay una persona (o varias) sin ningún tipo de derecho. Él no está cometiendo fraude puesto que no cobra ninguna prestación ni es autónomo.
¿A qué se expone una empresa que quiere que le hagan el trabajo pero que prefiere no hacer las cosas bien? A que un día, el trabajador, si cambia su suerte, diga adiós. Quizás eso no sea grave porque nadie es imprescindible, pero también a que una inspección de trabajo se dé una vuelta por la empresa.
Los inspectores de trabajo existen, no son una leyenda
Hace unas semanas, un conocido redactor freelance comentaba en redes sociales, que ya era la segunda vez que un inspector de trabajo hacía acto de presencia en su hogar (donde realiza su trabajo). No ocurrió nada, puesto que él estaba dado de alta como autónomo y su esposa también.
El Inspector de trabajo no es una leyenda, existe. Y cuando acude al lugar de los hechos, comprueba entre otras cosas si el trabajador está dado de alta en la fecha de la visita, si no es así levanta acta que es notificada a la empresa concediéndole un plazo para que efectúe alegaciones.
Sanción y reacción van unidos de la mano
¿Qué puede hacer el empresario ante semejante situación? Si sabe que las cosas se han de hacer tal y como dicta la ley, dará de alta al trabajador, pero en la mayoría de los casos lo hará de esta manera: Una vez conocida la visita del Inspector irá a su asesoría laboral para que procedan a dar de alta a este 'empleado'.
Pero como ahora se registra todo de forma telemática, el alta del trabajador será posterior a la fecha de la visita del Inspector y por tanto la sanción estará más que justificada.
¿Qué la visita del Inspector fue a las 9: 30 y el alta del trabajador a las 10:30? pues sanción al canto. ¿Que el alta se produce como consecuencia de la orden del Inspector? igualmente se le multa por no tener contrato de trabajo, es decir, por tener a trabajadores sin asegurar.
Las sanciones, tanto para el empresario como para el trabajador que esté cobrando una prestación, las recoge el BOE en el Real Decreto Legislativo 5/2000, artículo 2. Sujetos responsables de la infracción.
Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, las siguientes:
- Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las entidades de formacióno aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, de forma individual o en agrupación de empresas y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas de formación profesional para el empleo, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y demás entidades colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y demás sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social.
La sanción para la empresa puede ir de los 3.126 euros a los 10.000 euros en función del grado que el inspector de Trabajo aplique. Además, el empresario tendrá que hacer frente a las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el empleado ha estado trabajando sin contrato.
Otra de las consecuencias que afectará a la empresa es la pérdida de las ayudas concedidas y la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la irregularidad y hasta dos años después.
Consecuencias de trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social
¿Qué implica trabajar sin contrato? lo primero es que no cotizas y al no hacerlo aparte de salirle muy barato al empresario, no estás protegido por la Seguridad Social para el caso de baja, accidente, no cotizas para jubilación, desempleo, etc, es decir, no hay excusa que valga para que no te hagan un contrato o permanecer en un lugar donde no puedan hacértelo.
No trabajar sin contrato bajo ningún concepto, debería ser el mantra de cualquier persona pero los empresarios se aprovechan de las circunstancias personales, y de la falta de oportunidades en el mercado laboral.
Si hoy día ya existe el trabajo precario, lo último a lo que debemos decir sí, es a continuar en una empresa que nos trata bien, pero que no es capaz de dar el paso y contratarte. Ante esta situación siempre será mejor salir corriendo.
Fuentes: Joana Sánchez, PYMES Y AUTONOMOS